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Abuso de la USPTO del estándar de registro de marcas comerciales de "uso legal"

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uso lícito en el comercio es un requisito para que una marca sea registrada en los Estados Unidos. Para las marcas de cannabis, esto significa que la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos (USPTO) no registrará marcas comerciales utilizadas en relación con productos que son ilegales según la ley federal, especialmente la marihuana. Sin embargo, el enfoque problemático de la USPTO sobre el uso legal cuando se trata de bienes y servicios de cannabis está dando lugar a la denegación de solicitudes que describen productos perfectamente legales.

Podría decirse que la USPTO no debería negar cualquier solicitudes de marcas registradas sobre la base del incumplimiento de cualquier ley que no sea la Ley de Marcas Registradas (también conocida como la Ley Lanham), que rige el registro de marcas registradas a nivel federal en los Estados Unidos. No obstante, hay cierta lógica detrás de la negativa de la agencia a registrar marcas comerciales que describan la marihuana, que es una sustancia controlada de clasificación I. En términos generales, un tribunal no hará cumplir un contrato que requiera que una de las partes cometa un delito en su jurisdicción. Hacerlo convertiría a la corte en un facilitador de actividades ilegales. De la misma manera, facilitar el comercio de marihuana, proporcionando a una parte involucrada en dicho comercio una protección legal particular, parece contradecir la prohibición de la marihuana de la Ley de Sustancias Controladas.

Las cosas se ponen un poco turbias cuando nos dirigimos a la negativa de la USPTO a registrar marcas comerciales que describan ciertos productos de CBD de cáñamo. Si bien existen algunas prohibiciones en blanco y negro en virtud de la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FDCA), también hay mucho gris. Por ejemplo, puede que no quede claro si un producto es un "fármaco" según la FDCA. De hecho, el mismo producto podría estar sujeto a un tratamiento diferente por parte de la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) dependiendo de cómo se comercialice. Puede haber una pregunta genuina sobre si un producto es legal o no. Estas ambigüedades regulatorias son parte del panorama que las marcas de cannabis deben navegar y las marcas pueden necesitar realizar delicados actos de equilibrio. Bajo esas circunstancias, es impropio que la USPTO cree hechos legales sobre el terreno a través de sus decisiones sobre solicitudes de marcas, particularmente dada su falta de experiencia en asuntos de salud pública.

Donde las cosas se vuelven muy preocupantes es cuando se trata de productos cuya legalidad nadie cuestiona, como encendedores y papel de liar, pero que la USPTO examinará cuando las marcas de cannabis soliciten el registro de marca. Es una tontería intentar clasificar estos artículos en función de su uso, sobre todo porque los usos múltiples son una posibilidad muy real. Un consumidor puede utilizar un encendedor para encender cigarrillos de tabaco, porros, velas y cartas de ex amantes. Sin embargo, la USPTO insiste en exigir a los solicitantes de marcas registradas que hagan tales distinciones, agregando términos restrictivos (como "cigarrillo" a "papel de liar") o emitiendo amplios descargos de responsabilidad de que los productos en cuestión no se utilizarán con productos traviesos.

Esto es problemático en muchos niveles, uno de los cuales es el trato discriminatorio que se les da a las marcas de cannabis. Por ejemplo, la Asociación Internacional de Tráfico Aéreo reconoce que las líneas aéreas son utilizadas por los traficantes de personas para promover sus objetivos delictivos. ¿Por qué, entonces, la USPTO no requiere que se agreguen descargos de responsabilidad a las descripciones de servicios como “servicios de transporte aéreo”, dejando claro que la protección de marcas registradas no se extenderá a dichos servicios cuando se presten a traficantes de personas y sus víctimas? Porque eso sería una tontería, sobre todo porque agregar tal descargo de responsabilidad no moverá ni un poco la aguja cuando se trata de la tarea urgente de combatir la trata de personas.

Dejando de lado el grave problema del trato discriminatorio contra las empresas de cannabis, la USPTO está socavando su propia función como administrador de los registros de marcas al exigir estos descargos de responsabilidad y restricciones sin sentido. Después de todo, las descripciones de bienes y servicios deben ser, ante todo, precisas. Puede hacer que la USPTO sienta que está haciendo su parte en la guerra contra las drogas al exigir que una marca que ofrece molinillos los describa como "molinillos de tabaco". Sin embargo, la cosa es que lo más probable es que los productos sean no “Molinos de tabaco”. Probablemente sean molinillos que se pueden usar para moler tabaco, cáñamo, hierbas para fumar legales y, sí, marihuana.

Una cosa es rechazar la protección de marcas registradas en relación con productos ilegales. Sin embargo, es muy diferente, y bastante absurdo, denegar el registro de marca a productos que puede ser utilizado para fines ilícitos. Después de todo, casi cualquier bien o servicio que pueda describirse en una solicitud de marca registrada puede usarse con fines ilícitos. ¿Gafas de sol? Un ladrón puede usarlos para ocultar su identidad. ¿Cuidado del césped? Gran frente para el lavado de dinero.

Además, estas descripciones restrictivas pueden obstaculizar la capacidad de una marca para ampliar su ámbito de protección a productos perfectamente legales. Al hacer que las marcas describan un producto como "tabaco" esto o aquello, se ven obligadas a excluir otros posibles usos legales. Como se discutió antes, no es solo un molinillo que se puede usar con tabaco; también se puede utilizar con cáñamo y otros productos legales fumables. Bueno, la USPTO podría contrarrestar, entonces puede enumerar "molinillos de cáñamo" y "molinillos de hierba para fumar legales". Sin embargo, un mejor enfoque es dejar que las marcas describan sus productos como "molinillos", y si alguien usa uno de esos molinillos para moler marihuana, que así sea.

Como hemos dicho muchas veces antes, la USPTO no tiene ningún problema con la idea de que un producto en relación con el cual se usa una marca registrada puede, en algunos casos, usarse con fines ilícitos. Parece que la única vez que hay un problema es cuando se trata de una marca de cannabis que solicita el registro de marca. Marcas de cannabis, por cierto, que pueden no estar vendiendo nada considerado una sustancia controlada según la ley federal. E incluso cuando el registro de marca que se solicita es en relación con productos inocuos como los encendedores.

En última instancia, uno no puede evitar concluir que el trato discriminatorio que la USPTO otorga a las marcas de cannabis equivale a una cruzada contra toda una industria. Presumiblemente, la industria del cannabis es tan perniciosa que ni siquiera se le puede permitir ganar dinero vendiendo encendedores y papel de liar. Hacemos un llamado a la USPTO para que ponga fin a este abuso del requisito de uso legal.

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