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Viaje a través de los “eneros” en SpicyIP (2005-presente)

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Bienvenidos de nuevo al “Examinando páginas picantes de IP" ¡serie! Esta vez, he recorrido las páginas “Enero” de SpicyIP desde 2005 y les conté algunas historias que, creo, nos han mantenido ocupados a lo largo de los años. Es la octava publicación de esta serie mensual. Ya hemos atravesado Junes, julios, Agosto, Septiembres, Octobers, Noviembre, Diciembrey compartió algunas historias como el legado de Rahul Cherian, los esfuerzos internacionales contra las pandemias de 2010, la corrupción en las oficinas de propiedad intelectual, la elaboración de leyes a través de documentos filtrados, etc. Si se perdió alguno de estos, simplemente haga clic en Flashbacks picantes de IP y seleccione el mes para ponerse al día.

Sin más preámbulos, esto es lo que encontré en los eneros:

Mundo virtual, juegos e IP: Revisando las páginas de enero, me llamó la atención una publicación de hace una década de Deepshikha Malhotra, que hablaba de Derechos de propiedad en el mundo virtual. Si bien términos como realidad virtual, inteligencia artificial, etc., estaban de moda antes, su popularidad ha aumentado en los últimos años. La cuestión de la propiedad en el mundo virtual, particularmente en los videojuegos, se ha debatido durante mucho tiempo. Por ejemplo, vea la publicación de Thomas Vallianeth reflexionando sobre Aspectos de derechos de autor en los juegos de mundo abierto y argumentando que “los juegos de mundo abierto contienen elementos a los que se debe otorgar una protección distinta en lugar de la protección genérica como los programas de computadora”. De manera similar, Shashank Singh escribió una publicación llamada "¡Cuidado, jugadores!”que aborda el mecanismo de 'ID de contenido' de YouTube. Más recientemente, en 2020, sankalp jainista discutió los desafíos de derechos de autor en "Dreams", un videojuego que permite contenido generado por el usuario, argumentando a favor de las limitaciones de la ley de derechos de autor de la India para abordar los problemas relacionados con las creaciones hechas por fanáticos dentro del juego. 

En el lado de las marcas, es relevante esto post por Bhavya Solanki y Medha Bhatt que analizan la aplicabilidad de las disposiciones de uso legítimo de la ley de marcas al uso no autorizado de marcas en el mundo virtual. Hablando del mundo virtual y las cosas conectadas en la actualidad, no deberíamos perdernos la cadena de bloques. Relevantes aquí son las publicaciones de Arun C. Mohan “Marcas registradas para monedas digitales”, publicación de seguimiento de Bhavik Shukla que destaca la enigma irresoluble en la marca registrada de Blockchain Technology y Aparajita publicación más reciente. Para obtener publicaciones más descriptivas, especialmente sobre tokens no fungibles (NFT) y leyes de derechos de autor, consulte la publicación de dos partes de Adarsh ​​Ramanujan. esta página y esta página y la publicación de Awani Kelkar esta página.

Artistas intérpretes o ejecutantes, derechos y derechos de autor: El concepto de derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sigue intrigando y plantea numerosas preguntas sin respuesta, como se destaca en varias publicaciones del blog. Por ejemplo, esta publicación de hace una década de Shashank Mangal exploró este concepto con escenarios hipotéticos convincentes. En particular, durante la enmienda de derechos de autor de 2012, surgieron debates intrigantes, como este publicación fantasma cuestionar si la interpretación bajo la Ley de derechos de autor se limita a presentaciones en vivo (Ver también esta página) Luego, Arundathi Venkataraman discutió el tema utilizando el caso de García v. Google, analizando particularmente el "consentimiento" y los derechos morales de un artista. Este caso es particularmente interesante ya que implica una interesante cuestión sobre la plausibilidad de la interpretación como obra protegida por derechos de autor. (Nota al margen: En este contexto, me pregunto si un autor es un intérprete, especialmente considerando el significado de la palabra "autor", que significa el creador de algo. Entonces… dado que una interpretación “se origina” en un intérprete, ¿se puede llamar autor a un intérprete? Sólo pensando en voz alta.)

Luego, la entretenida serie de dos partes de Spadika Jayaraj (Ver esta página y esta página) sobre el enigma del derecho de autor de Kuchipudi nos desafiaría a pensar más profundamente, cuestionando cómo los derechos de interpretación se combinan con definiciones complicadas de obras dramáticas y cinematográficas. (ver también El drama en la definición de 'obras dramáticas'). Asimismo, el Disputa sobre derechos de autor de Ilayaraja-SP Balasubramanyam catapultó algunas preguntas curiosas sobre los derechos de los compositores musicales versus los derechos de los intérpretes. Ahora, si desea alejarse y ver una imagen más amplia de cómo se gestionan y poseen estos derechos, consulte la publicación de Prashant en el La dudosa victoria de la Asociación por los Derechos de los Cantantes de la India (ISRA) ante el Tribunal Superior de Delhi, que fue seguido más tarde por balu nair. Estos casos continuaron desarrollándose, según detalla Prashant. esta página. tampoco olvidar la reveladora medida del Tribunal Superior de Delhi de dejar de lado tres decretos de compromiso que reconocían acuerdos de solución entre ISRA y ciertos acusados ​​(ver también esta página). Antes de terminar esta historia, no nos perdamos esta publicación reciente sobre el Acuerdo sobre reparto de regalías firmado entre ISRA y sellos discográficos, donde Surmayi discutió si los cantantes (un tipo de intérprete) tienen derecho a recibir regalías por las grabaciones sonoras. Bueno. Eso es todo por mi parte.

(Por cierto, ya que mencioné la enmienda de 2012, no puedo resistirme a preguntar: ¿Conoce las formas furtivas que se han utilizado para eludir la Ley de enmienda de derechos de autor de 2012??)

¿Es necesario revisar la exclusión de las patentes sobre “métodos comerciales”?: 'Se sabe que la Sección 3(k) de la ley de patentes de la India excluye explícitamente las patentes de métodos comerciales. ¿Bien? ¡Bueno en realidad no! Como Yogesh Byadwal publicación más reciente sobre este tema me hizo pensar. Intrigado, analicé el publicaciones pasadas comprender cómo ha evolucionado el debate sobre este tema a lo largo de los años. Encontré la publicación de Aparajita de enero de 2013, discutiendo ¿Por qué se conceden las patentes de métodos comerciales? donde también destacó la concesión de muchas patentes de métodos comerciales en la India a pesar de la expresa exclusión legal de las mismas. 

Para una discusión más antigua y general, consulte la publicación del Prof. Basheer en Patentar software y métodos comerciales en la India (y esto una), y otras publicaciones como la Portal de protección de patentes para el matrimonio, la publicación en el Caso estadounidense Bilski v. Kappos (Véase también esta página), y esto ejemplo de nuestros chinos vecinos. Si bien los debates judiciales sobre esta cuestión han sido limitados, parece que la exclusión de los métodos comerciales ha sido sencilla y sin mucha necesidad de revisión, como se destaca en la publicación de Rajiv sobre Yahoo contra el controlador y Rediff.

Sólo una última pregunta antes de terminar esta historia: cuando el estatuto es claro, ¿la reciente decisión del DHC ¿Revisar una posición establecida, tanto judicial como legislativamente, justifica una revisión?

La rareza de las órdenes de John Doe: Examinando algunas publicaciones anteriores, me topé con la publicación de Sai Vinod en John Doe ordena bloquear sitios web, lo que despertó mi curiosidad sobre esta rareza legal. Pero, ¿qué es exactamente una Orden John Doe o una Orden Ashok Kumar? En pocas palabras, es una herramienta legal (lamentable), a menudo esgrimida por los productores de películas de Bollywood, que les permite tomar medidas contra "cualquiera" que sea encontrado infringiendo los derechos de autor, sin especificar un acusado en particular. Si bien alguna vez prevaleció en los titulares, parece haberse desvanecido del centro de atención. No porque ya no se concedan, sino porque parecen haberse normalizado y ahora están cubiertos por su contraparte moderna y más amplia: el lugar de trabajo dinámico (y dinámica+) mandato judicial. Dado que el concepto se ha cubierto ampliamente en el Blog, incluyamos algunas publicaciones que valen la pena. 

Para obtener un resumen rápido y un contexto, consulte La historia del primer "John Doe" de la India Publicación de dos partes de Kartik Khanna sobre el mal uso del concepto (esta página y esta página), la publicación de Amlan Mohanty afirmando que La ley india de responsabilidad de intermediarios requiere una profunda renovación, las preocupaciones de Swaraj sobre avanzar hacia una sociedad censurada, discusión de Kashish Makkar al respecto como 'Justicia' versus Derecho Estatutario. Ante la ráfaga de estas espantosas órdenes, el Prof. Basheer también propuso tener una Defensor del Pueblo de la Propiedad Intelectual para este tema, que luego fue respaldado por el juez Patel del Tribunal Superior de Bombay mientras citando a SpicyIP (Véase también esta página). Incluso hubo un tiempo en que el El Tribunal Superior de Madrás emitió una orden de 'Ashok Kumar' para bloquear Internet Archive junto con 2649 sitios web

Con el tiempo, órdenes tan amplias han evolucionado hasta convertirse en mandatos judiciales “dinámicos”, otorgados primero en 2019 por el Tribunal Superior de Delhi. Después, Se otorgaron docenas de medidas cautelares de bloqueo en el marco de este nuevo proceso de "orden judicial dinámica" y se pidió al gobierno que "suspendiera los registros de nombres de dominio". (Véase también esta página y esta página). Más recientemente, el concepto de “Dinámico+” han surgido mandamientos judiciales, lo que indica una mayor evolución en la práctica judicial. Me pregunto, ¿qué sigue en esta saga legal? John Doe, dinámico, dinámico+, las posibilidades parecen infinitas. Esto me recuerda la publicación más grande que la ley del Prof. Basheer llamada De Tribunales, Cortes y Derechos de Autor¡Una lectura realmente picante!

De todos modos, ya es una larga historia, permítanme terminarla con una pregunta que Nishtha Gupta hizo hace unos años: ¿Las órdenes de Ashok Kumar se ajustan a los principios de equidad??

Diversidad biológica y acceso y participación en los beneficios (“ABS”): Antes de compartir esta historia, permítanme decirles que esta historia en particular parecía interminable cuando comencé a leerla. Comencé con la publicación de Prashant de 2010. discutir La posición de la India sobre el Convenio sobre Biodiversidad (CDB) en la 10ª Conferencia de las Partes (CoP). Esto me llevó a reflexionar sobre lo que tenemos fue testigo de sobre este tema de propiedad intelectual relativamente menos debatido. Para conocer algunas de las primeras discusiones, consulte esta breve publicación. esta página, esta publicación invitada en Análisis crítico de la política india sobre semillas.. Para una discusión crítica sobre el tema, las publicaciones de Alphonsa Jojan llamaron: “El curioso caso de la Ley de Diversidad Biológica de la India” y "¿Dónde apoyarse? ¿El proyecto de ley (enmienda) de diversidad biológica de 2021 o los casos emblemáticos? ayudaría. En caso de que esté buscando algunos detalles, le recomiendo leer. el caso de las patentes de Pelargonium y biopiratería. Hablando de eso, es necesario destacar las acusaciones contra Monsanto. Así que vea esta página, esta páginay esta página. (Para más información sobre el asunto de Monsanto, consulte nuestro El tamiz de noviembre). Curiosamente, también hubo un momento en que el gobierno emitió Normas de Protección, Conservación y Gestión Eficaz de los Conocimientos Tradicionales en relación con la Diversidad Biológica, 2009. Sin embargo, parece que estas reglas nunca se cumplieron (avíseme si me equivoco y si hay alguna actualización). 

Para una combinación de lectura divertida y seria, consulte “The Moo Point: Las vacas y los toros se enfrentan a los derechos de propiedad intelectual”, la publicación de Inika Charles sobre algunos Aclaración de los tribunales sobre la distribución de beneficios en virtud de la Ley de Diversidad Biológica, y la discusión de Alphonsa Jojan sobre la Jurisprudencia biocultural y Divya Pharmacy contra UoI. Algunas discusiones recientes en este frente incluyen a Adarsh ​​Ramanujan discutiendo las Nuevas (Proyectos) Directrices ABS (esta página y esta página); Publicación de Anupriya Dhonchak y Dayaar Singla sobre la creación de Registros populares de biodiversidad (PBR) y el borrador de la Evaluación de impacto ambiental (EIA) 2020, publicación de Prashant en La cita de Patanjali con la Ley de Diversidad Biológica.  

Bien... nuevamente es hora de terminar esta historia, pero... dada la discusión internacional en curso sobre este tema, me siento obligado a recomendar algunas publicaciones sólidas que van más allá de la ley: la publicación de Prashant llamada “La Ley de Biodiversidad de la India ha resultado ser una pesadilla para científicos y empresas: el Parlamento debería derogarla, ""Aprendiendo de la desastrosa experiencia de la India al protegerse contra la biopiratería” y Balakrishna Pisupati “Proteger la biodiversidad de la India: ¿somos todos criminales?." 

Entonces… concluyamos este análisis. Pero antes de concluir, reflexionemos: ¿Me perdí algo? Correcto. Porque siempre hay más desarrollo. Después de todo, el mundo está plagado de limitaciones, en particular de tiempo y espacio. Pero ustedes, mis lectores, son libres (más). Entonces... ¡siéntete libre de compartir en los comentarios lo que te perdiste! ¡Hasta la próxima, estad atentos! Hasta entonces.

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